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Discuten diputados por más de nueve horas modificaciones en materia de prisión preventiva oficiosa

Discuten diputados por más de nueve horas modificaciones en materia de prisión preventiva oficiosa

Será el Senado el que apruebe o deseche a lo que los diputados le dieron luz verde durante la sesión de este martes
En una sesión de más de nueve horas, la oposición alargó la discusión de las modificaciones al artículo 19 constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa y las leyes secundarias de esa disposición legal.

Las bancadas de oposición presentaron diversas reservas a las reformas que implica el citado artículo en el área penal.
En lo general, con 266 votos a favor, dos abstenciones y 127 en contra, el dictamen que reforma y adiciona diversas normas legales, a fin de armonizarlas en materia de prisión preventiva oficiosa.

Las reformas modifican los códigos Nacional de Procedimientos Penales y Penal Federal, las leyes generales en materia de Delitos Electorales, de Salud, de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como a las leyes federales para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; de Armas de Fuego y Explosivos y la federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Vías Generales de Comunicación.
De acuerdo con el dictamen, en abril de 2019 quedó oficialmente reformado el artículo 19 de la Constitución a fin de incorporar nuevos delitos a los que aplicará, de oficio, la prisión preventiva.

A ese texto constitucional se incorporaron los delitos de feminicidio, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.

También delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y los relacionados con el uso de armas de fuego y explosivos de manejo exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Así, en el segundo transitorio se estableció que el Congreso realizará las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás ordenamientos correspondientes la realización de reformas legales en las que se establezca específicamente cada una de las conductas delictivas que deben ser incorporadas en cada norma. Se incorporaron entonces nueve leyes y modificaciones a más de 15 artículos. Se incluyó el artículo 167 al Código Nacional de Procedimientos Penales referente a la procedencia de prisión preventiva oficiosa los delitos de corrupción, abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación y a transporte de carga, uso de programas sociales con fines electorales, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y en materia de desaparición forzada de personas.

Tras más de cinco horas se dio inicio al debate en lo particular con reservas al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 6, 7 Bis y 11 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales los artículos; y de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el artículo 14.


Además, de la Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el artículo 4; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los artículos 81, 83 Ter y 83 Quater y 92; del Código Penal Federal el artículo 420. Y se presentó una propuesta de adición de un artículo transitorio.

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