QUINTANA ROO
Las obras para la construcción del quinto hotel de Riu Hotels & Resorts en Cancún, Quintana Roo, logró un nuevo aval judicial para seguir adelante, debido a que el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con sede en la Ciudad de México, le otorgó a la cadena hotelera un nuevo aval ambiental para seguir con la construcción de dicho hotel en Punta Nizuc.
La inversión esperada en este nuevo proyecto de RIU en Quintana Roo, es de 118 millones de dólares, con lo que se espera una generación de 1500 empleos durante la obra y más de 500 empleos directos una vez que se encuentre operando en su totalidad.
De acuerdo con la sentencia de dicho tribunal asevera que “los elementos de prueba aportados y valorados generan convicción de que no existe formación de duna costera en el predio donde se realizará el proyecto”.
Cabe recordar que el supuesto ambientalista Gerardo Solís Barreto, a través del amparo 984/2020, acusaba a la cadena Riu Hotels & Resorts de utilizar menores de edad en la construcción, algo calificado como una «manipulación de menores».
La determinación del impartidor de justicia, señala que “…la parte quejosa no ofreció medio de convicción idóneo para acreditar, al menos indiciariamente, el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue la suspensión, así como el interés social que justifique su otorgamiento”.
Es decir, que los medios de convicción ofrecidos por los promoventes del amparo, no acreditan la afectación al interés legítimo que argumentan.
La sentencia también señala que se incluye la construcción de la infraestructura necesaria para la planta de tratamiento de aguas residuales provenientes del proyecto “Hotel Riviera Cancún”.
Lo que significa que el desarrollo hotelero, cuenta con las medidas de prevención a las que se refirió el estudio medio ambiental correspondiente y, con ello, no se pone en peligro y vulnera el derecho humano a un medio ambiente sano.
La obra no vulnera la debida planeación urbana de la zona, como función estatal que ordena el espacio público y privado para permitir el desarrollo racional de diversas actividades humanas en un espacio físico definido, sin que se generen molestias o daños a terceros; y por ende, no se conculcan los objetivos que se estiman prioritarios para el correcto ordenamiento espacial de la población, como lo es el tratamiento de las aguas residuales, sin que se ponga en peligro la preservación y, en su caso, restauración del equilibrio ecológico», señala la sentencia.
Cabe mencionar que con esta, suman 10 sentencias que niegan las suspensiones definitivas que de acuerdo a RIU derivan de amparos promovidos por allegados y representantes legales de PROMOTORA PUNTA NIZUC SA DE CV, el hotel vecino al predio de RIU, propiedad de Antonio Cosío Ariño, quién por distintos medios ha tratado de frenar el desarrollo del hotel para para evitar la competencia en la zona.